
Orden GAN/40/2007, de 28 de junio, por la que se regula
el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de animales vivos.
1.- NO NECESITAN NINGUN TIPO DE REGISTRO LOS REMOLQUES QUE TRANSPORTEN HASTA CINCO PERROS.
2.- SI NECESITAN REGISTRO LOS REMOLQUES QUE TRANSPORTEN SEIS O MAS PERROS. Para ello deberán
cumplimentar el ANEXO I (transportistas) Y EL ANEXO II (remolque). Anexos disponibles en la
Federación Cántabra de Caza.
3.- Solo aquellos transportistas que se registran para viajes de más de 8 horas, deberán cumplimentar
el ANEXO III, que entre otras cosas requiere un certificado de curso homologado de formación en
materia de bienestar en el transporte.
EL COLECTIVO DE CAZADORES NO NECESITA EL APARTADO 3. Escepto para los que viajen
más de ocho horas (y lleven tacómetro, digo yo)
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