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NORMATIVA Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL REGISTRO DEL REMOLQUE.



Orden GAN/40/2007, de 28 de junio, por la que se regula el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de animales vivos.

1.- NO NECESITAN NINGUN TIPO DE REGISTRO LOS REMOLQUES QUE TRANSPORTEN HASTA CINCO PERROS.

2.- SI NECESITAN REGISTRO LOS REMOLQUES QUE TRANSPORTEN SEIS O MAS PERROS. Para ello deberán cumplimentar el ANEXO I (transportistas) Y EL ANEXO II (remolque). Anexos disponibles en la Federación Cántabra de Caza.

3.- Solo aquellos transportistas que se registran para viajes de más de 8 horas, deberán cumplimentar el ANEXO III, que entre otras cosas requiere un certificado de curso homologado de formación en materia de bienestar en el transporte.

EL COLECTIVO DE CAZADORES NO NECESITA EL APARTADO 3.
Escepto para los que viajen más de ocho horas (y lleven tacómetro, digo yo)


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