|
*** LA SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO *** |
 |
Conceptos generales.-
Las armas son objetos sin vida y por tanto inofensivos. Un arma solo se puede volver
peligrosa cuando es manipulada por una persona de forma incorrecta. Este concepto
deberemos tenerlo siempre en nuestro pensamiento.
Por tanto:
· Debemos de conocer y aplicar de forma automática las normas de seguridad.
· Evitar a toda costa el exceso de confianza.
|
|
¡¡ UNA SOLA EQUIVOCACIÓN NOS PUEDE ARRUINAR LA VIDA !! |
REGLAS DE SEGURIDAD:
Un arma es segura:
· Cuando está descargada
· Cuando esta abierta (la recámara está a la vista)
Normas de estricto cumplimiento:
· No apuntar NUNCA con un arma de fuego a ningún sitio sobre el que no se quiera hacer
blanco. Ni en broma se apuntará a ninguna persona AUNQUE SE SEPA EL ARMA
DESCARGADA.
· El arma estará abierta y descargada en presencia de otros tiradores si es que está
fuera de la funda.
EN CASA.- Normas de seguridad:
· Guardar en sitios separados la munición y el arma.
· No dejar al alcance de los niños y adolescentes armas ni cartuchos.
· Si es posible guardar las armas desmontadas.
TRANSPORTE EN VEHICULO.- Normas de seguridad:
Se considera falta grave (Art.- 75, apart.-15) Transportar armas y otros medios de caza
listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo.
· Las armas estarán descargadas y en su funda de transporte mientras viajan ya sea entre
ciudades o para ir al puesto.
· Ojo con el transporte de la munición en el coche. Las temperaturas altas (estar expuestas
al sol, al lado de la calefacción, etc.) elevan la presión del cartucho pudiendo
variar el impacto e incluso crear accidentes.
EN LA CAZA.- Normas de seguridad:
· De forma automática, y siempre, al sacar el arma de su funda o recibirla, nos
cercioraremos de que está descargada y sin cartucho en la recámara.
· Revisar antes de iniciar la cacería que el cañón está limpio y sin obstrucciones.
· El arma siempre estará a nuestra vista y vigilada.
· No tocar nunca un arma ajena sin permiso del dueño.
· No apoyar el cañón en el suelo. El arma no es un bastón ni una muleta.
· Solo cuando ya estemos en el puesto cargaremos el arma.
· El montar el arma es un momento muy delicado, sobre todo para las armas semiautomáticas.
El cañón debe de apuntar a un sitio seguro.
· Llevar el arma con el cañón siempre apuntando a lugar seguro.
· Tendremos el seguro puesto mientras la pieza no aparezca. Tener mucho cuidado de no
llevar el arma sin seguro al hombro
· Antes de atravesar un obstáculo descargar el arma. Nunca, al menos, sin seguro.
· Conocer la situación de los puestos colindantes.
· Es muy aconsejable verificar que el cañón está limpio después de pasar zonas de
vegetación muy espesa. Recordar que un cañón sucio puede hacer reventar el arma.
· Solo se disparará sobre una pieza si está PLENAMENTE identificada.
· Solo se disparará si la bala queda enterrada aunque se falle el tiro. Un tiro que no se
sabe donde ira a parar no se deberá hacer nunca.
· Cuidado con los rebotes. Un disparo hacia una zona rocosa no se sabe donde irá a parar.
· No disparar hacia una pieza de caza que va hacia otro cazador.
· Terminada la cacería se descargará el arma siempre apuntando a lugar seguro.
· Se limpiará al menos exteriormente, y se guardará en la funda.
· Por último y ya en el hogar, se limpiará más a fondo preparándola para la nueva cacería.
Artículo 43. Faltas de caza
1. Tendrán la consideración de faltas de caza y serán sancionadas con la pena de arresto
menor o multa de 250 a 5.000 pesetas, la realización de alguno de los siguientes hechos:
a) Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para
esta finalidad no esté autorizado expresamente en el Reglamento, o transportar en
ellos armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren
cargadas. En los terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial,
mientras se estén celebrando en ellos ojeos o monterías, esta prohibición se
concretará al hecho de cazar desde los vehículos o al de transportar en ellos
armas cargadas.
b) Cazar, sin el debido permiso, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial,
cuando el valor cinegético de lo cazado no exceda de 2.500 pesetas.
c) Cazar cuando la lluvia, nieve, niebla, falta de luz u otras causas similares reduzcan
la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o para
sus bienes.
d) Cazar en las proximidades de lugares concurridos o donde se estén celebrando actos
públicos.
e) Cazar con armas que disparen en ráfagas o provistas de silenciador.
f) Utilizar explosivos con fines de caza, cuando formen parte de municiones o artificios
no autorizados.
g) Cazar en línea de retranca utilizando arma larga rayada.
h) Hacer uso indebido de escopetas de caza en las zonas de seguridad o en sus
proximidades.
i) Cazar con municiones no autorizadas.
j) Comerciar con especies protegidas o con piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso
de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, o sin cumplir
los requisitos reglamentarios.
k) Abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o
cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza
ajena.
l) Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza,
así como los signos y letreros que señalicen el régimen cinegético de los
terrenos, cuando estos últimos hechos no se llevaren a cabo con el propósito de
inducir a error sobre la condición o calificación cinegética de tales
terrenos.
2. La reincidencia en falta de caza llevará consigo la privación de la licencia o de la
facultad de obtenerla por tiempo de uno o dos años.
------------------
Artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las
siguientes excepciones:
Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos
cartuchos.
Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión
anular.
Armas de inyección anestésica.
Las armas de guerra.
Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.
2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las municiones legales, con
las siguientes limitaciones:
La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos
proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso
unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
Cualquier otro tipo de municiones que reglamentariamente se establezca.
El abandono en el monte de cartuchos usados.
3. Se prohíbe el empleo de:
Silenciadores.
Dispositivos para iluminar los blancos.
Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen
electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz.
Cualquier otro elemento auxiliar de las armas que reglamentariamente se establezca.
